Lineamientos que deben seguir en el estado Mexicano
Las personas morales que son creadas con la finalidad de llevar a cabo actividades de carácter altruistas en pro de aportar su granito de arena al bienestar general de los individuos que habitan en territorio mexicano, son consideradas dentro del ramo de aquellas que no tienen un fin lucrativo, es decir, que las actividades que desarrollan no les reportan una ganancia y, por consiguiente, obtienen financiamiento por medio de apoyos económicos tanto en dinero como en especie aportados por terceras personas sean físicas o jurídicas, así como de recursos que otorga la propia Federación, entre otros vehículos que las leyes nacionales prevén para tal efecto.
Dependiendo de la actividad que desarrollaren, ciertos entes jurídicos sin fines de lucro tienen la facultad de solicitar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) autorización para recibir donativos deducibles del Impuesto Sobre la Renta (ISR), esto es, que personas ajenas a la asociación podrán regalarle dinero y/o bienes muebles o inmuebles (Ej. Casas, automóviles, mueblería, etc) y que la persona donante podrá deducir tales donativos en términos del ISR, así también la persona jurídica no tendrá que pagar ISR por el dinero y/o bienes que le sean obsequiados, siempre y cuando los utilice exclusivamente para cumplir con la actividad por la cual el SAT le dio la autorización de referencia; aquellas que tienen ese permiso son conocidas como “donatarias autorizadas”.
Por lo que, tomando en consideración su naturaleza jurídica-humanitaria es que el gobierno federal a lo largo de los años las ha considerado como entidades filantrópicas a tal grado de crear disposiciones especiales para regular su existencia y funcionamiento que, en la mayoría de los casos, solían prever ciertas facilidades de índole tributario para garantizar su correcta continuidad, sin embargo, en el último ejercicio fiscal el legislador ha optado por establecer una variación en la normatividad en el sentido de adicionar y modificar las obligaciones a que las asociaciones civiles con fines no lucrativos se encuentran sujetas; deberes que, en su mayor parte, están contenidos en la Resolución Miscelánea Fiscal aplicable para 2020.
Regularmente, las obligaciones fiscales de las fundaciones no tienden a ser objeto del interés público al tratarse de una entidad destinada a dar y no así a recibir, empero, el conocer los compromisos que debe cumplir ante la autoridad fiscal en México es de suma importancia para aquellos que tengan o bien, pretendan crear una asociación civil que cumpla con las características propias de las fundaciones y, por consiguiente, fueren a tributar conforme el Título III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, motivo por el cual, a continuación, se enlistarán de forma enunciativa mas no limitativa algunos de los deberes que tienen las donatarias autorizadas, las cuales van desde su creación hasta su extinción en el entendido que su aplicación puede variar conforme a la situación de hecho en que se encuentra la fundación:
I. Para ser sujeto de obtener la autorización y ser considerada como donataria autorizada
a) Con un objeto social y actividad específica a lo que la norma jurídica refiere.- Ser creadas y funcionar únicamente como entidades que se dediquen, entre otras, a alguna de las actividades siguientes:
Atención a requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido o vivienda.
Orientación social, educación o capacitación para el trabajo.
Aportación de servicios para la atención a grupos sociales con discapacidad.
Promoción y difusión de música, artes plásticas, artes dramáticas, danza, literatura, arquitectura y cinematografía.
Protección, conservación, restauración y recuperación del patrimonio cultural de la Nación.
Apoyo a las actividades y objetivos de los museos dependientes del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.
Actividades de investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática.
Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos.
Promoción de la equidad de género.
Participación en acciones de protección civil.
Apoyo a proyectos de productores agrícolas y de artesanos.
b) Expedir los comprobantes fiscales correspondientes cuando se reciba un donativo
c) Mantener a disposición del público en general la información relativa a la autorización para recibir donativos, al uso y destino que se haya dado a los donativos recibidos, así como al cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
d) Contar con las estructuras y procesos de un gobierno corporativo, para la dirección y el control de la persona moral.
II. Obligaciones cuando se realiza la actualización de información (son obligaciones por actualización o en determinada fecha).
a) Cada tres años, presentar nueva constancia que acredite sus actividades
b) Modificar sus estatutos sociales y contratos de fideicomiso incorporando la cláusula irrevocable de transmisión de patrimonio a una donataria autorizada, en la que señalen que en el caso de liquidación o cambio de residencia fiscal destinarán la totalidad de su patrimonio a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles dentro de los 12 meses siguientes y para el caso de revocación de la autorización o cuando su vigencia haya concluido y no se haya obtenido nuevamente o renovado la misma que destinarán a otras entidades autorizadas los donativos que no fueron utilizados para los fines propios de su objeto social en los 6 meses posteriores a ello.
c) Presentar el informe sobre el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación
d) Presentar la declaración informativa establecida en el artículo 86, tercer párrafo de la Ley del ISR, correspondiente al ejercicio inmediato anterior.
III. Obligaciones anuales
a) Llevar los sistemas contables de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley y efectuar registros en los mismos respecto de sus operaciones
b) Presentar declaración anual en la que informarán a las autoridades fiscales de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas a más tardar el 15 de febrero de cada año.
c) La documentación relativa a la autorización deberá estar disponible durante el periodo por el que se cuente con ella.
d) Expedir y recabar los comprobantes fiscales que acrediten las enajenaciones y erogaciones que efectúen, los servicios que presten o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
Así también, es de vital importancia el conocer las causas por las cuales el SAT puede cancelar la autorización para ser donataria autorizada en razón que, el perder dicho permiso, conlleva a que las fundaciones se vean en la necesidad de iniciar acciones que pueden variar conforme al motivo por el cual le fue revocado el permiso para ser receptora de donaciones deducibles de impuestos; circunstancias que se señalan en el listado inmediato siguiente:
Destinen sus activos a fines distintos al del objeto social autorizado
Directamente o a través de la figura del fideicomiso
Constituyan o financien a personas morales o fideicomisos
Adquieren acciones, fuera de los mercados reconocidos a que se refiere el artículo 16-C fracciones I y II del CFF.
Adquieren certificados de aportación patrimonial
Adquieren acciones emitidas por personas consideradas partes relacionadas
No expedir las facturas electrónicas que amparen los donativos
En dos ejercicios consecutivos, incumplan con “Informe para garantizar la transparencia”, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”
En dos ejercicios consecutivos, incumplan con la obligación de presentar la declaración Anual
En dos ejercicios consecutivos, incumplan con la obligación de proporcionar la información sobre Proyectos agrícolas y artesanos
Se actualice cualquier hecho que constituya incumplimiento a las obligaciones o requisitos que establezcan las disposiciones fiscales
Sea publicado en la lista a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF (EFO)
Si el o los representantes legales, socios o asociados o cualquier integrante del Consejo Directivo o de Administración de una organización civil o fideicomiso que haya sido revocada su autorización (Debido a EFOS) forman parte de la donataria
Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que no presenten el aviso de reanudación de actividades o el correspondiente a la cancelación ante el RFC.
Cabe mencionar que la autoridad fiscal ha venido incrementando sus revisiones a las donatarias en cuanto a la falta de cumplimiento de los anteriores puntos, que en esencia son argumento válido para revocar la autorización y que hemos observado que se ha utilizado.
Es por todo lo anterior que, se recomienda a las personas que sean miembros de una persona moral sin fines de lucro, o estén interesados en crear y/o pertenecer a una, el ponerse en contacto con personal especializado del despacho Teran Rojas & Associates para que le brinde la asesoría y atención que merece en materia de donatarias autorizadas.
Fecha de publicación: 06/05/2020
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