Actualmente uno de las deducciones que juzga la autoridad fiscal (SAT) con mayor severidad es el pago de servicios profesionales, ya que ha sido bajo su criterio un mecanismo frecuente de evasión fiscal, usado para realizar la deducción de facturas pagadas a supuestos proveedores de servicios y que no existe evidencia de haberse llevado a cabo algún trabajo, que el precio al que se prestaron es muy superior a un valor de mercado o bien que el proveedor que supuestamente prestó el servicio no cuenta con la infraestructura necesaria.
Como primer medida, la autoridad en sus revisiones fiscales está exigiendo al contribuyente que proporcione evidencia del servicio, solicitando que demuestre documentalmente lo que recibió a cambio del pago de dicho servicio, cabe decir que ya no basta con tener celebrado un contrato, contar con la factura y el pago que cumplan con todos los requisitos fiscales, sino que la autoridad haciendo uso del requisito fiscal de que sea un gasto estrictamente indispensable, solicita el que se le sea evidenciado mediante un informe, reporte, estudio, etc., el servicio que se haya recibido a cambio del pago del honorario.
En adición a lo anterior y de mayor trascendencia es la publicación de los que se denominan EFOS (Empresa Facturadores de Operaciones Simuladas), está publicación es realizada con base a criterio y revisiones que hace la autoridad a empresas, en donde si en sus revisiones encuentra “asume” que las empresas no cuentan con la infraestructura adecuada para prestar los servicios que ofrece, son incluidas en dicha la lista de EFOS, situación que muy seguramente traerá consecuencias de créditos fiscales, anti-lavado y defraudación fiscal.
Sin embargo, la repercusión no solamente es para la empresa que presta el servicio, sino para cada uno de los clientes que la contrataron, ya al momento de dichas empresas (EFOS) no comprueben que sus operaciones fueron reales, en automático sus clientes serán considerados como EDOS (Empresas que Deducen Operaciones Simuladas), cuya repercusión para ellos será el que no van a poder hacer deducible los pagos que hayan realizado a cualquier EFOS.
Estas nuevas medidas de control, involucran que las empresas deban de estar revisando en forma constante que sus proveedores no sean incluidos en las listas de EFOS publicadas en el portal del SAT (www.sat.gob.mx), situación que está originando una carga excesiva de control administrativo en las empresas.
El tiempo con el que cuenta una vez que tenga una coincidencia entre uno de sus proveedores y la lista de EFOS para hacer la aclaración es de tan solo 30 días contados a partir de que fueron publicados dichos EFOS en el Diario Oficial; por lo cual lo invitamos a establecer las medidas necesarias para evitar cualquier contingencia fiscal mencionada anteriormente.
Consientes de nuestro compromiso de apoyar a nuestros clientes la firma ha desarrollado una herramienta que podrá consultar en forma fácil y rápida en nuestra página web (https://teranrojas.com/index.php/listado-sat), la cual sirve para validar vía el RFC de sus proveedores si está incluido en la lista de EFOS que emite y actualiza el SAT.
Asimismo, nos permitimos ponernos a su disposición en el caso de que sea detectado de que alguno de sus proveedores está en dicha lista, con el fin de revisar su situación en específico y ver las opciones que le permitan disminuir alguna contingencia.
Esperando que el contenido del presente y nuestra herramienta tecnológica sean de su utilidad, nos despedimos.
Fecha de publicación: 15/09/2015
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