top of page

Utilidad no distribuida en el proyecto de la PTU 2023

Foto del escritor: L.C. y E.F. José Luis Díaz MárquezL.C. y E.F. José Luis Díaz Márquez

Actualizado: 16 nov 2023

La participación de los trabajadores en el reparto de las utilidades de las empresas es un derecho consagrado en el artículo 123 constitucional apartado A fracc. IX en concordancia con el artículo 117 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).


Su objetivo es retribuir el esfuerzo de los colaboradores que representa un factor fundamental para que las empresas puedan generar la riqueza en el desarrollo de sus objetivos. Esto desde luego sin otorgarles derecho alguno sobre ellas.



El porcentaje a distribuir, referido en el artículo 117 de la LFT y determinado por la “Comisión Nacional de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresa” es del 10% de la utilidad fiscal. La base para el Reparto de Utilidades está referida en el artículo 120 y lo determina la Ley del Impuesto Sobre la Renta.


El pago lo tienen que realizar las personas obligadas, a más tardar el 31 de mayo (personas morales) y el 30 de abril (personas físicas).


Si bien es cierto que el procedimiento para realizar el reparto de la utilidad de 2022 siguió siendo el mismo (numeral 1 del ejemplo) la reforma laboral de 2022 incorporó una regla que limitó el monto a repartir a cada trabajador (numeral 2 del ejemplo) como se muestra a continuación:

  • La fracción VIII incorporada desde el 23 de abril de 2021 al artículo 127 de la LFT, menciona) como monto máximo para la participación de cada trabajador en las utilidades: tres meses de salario o el promedio de la PTU recibida durante los tres últimos años por el trabajador (la que resulte más beneficiosa para el colaborador.


La consideración del límite establecido en la reforma laboral en comento puede originar un remanente (numeral 3 del ejemplo), caso en el cual el destino final de esa utilidad no repartida, actualmente no se encuentra regulada por ninguna norma jurídica, lo que podría representar para las empresas una difícil decisión.


Se muestra a continuación un caso hipotético.


La empresa “Servicios Especiales de Nayarit, S. de R.L.” debe repartir 165,000 de PTU entre sus tres trabajadores resultando:



Es bien sabido que la PTU no cobrada, de conformidad con el último párrafo del artículo 122 de la LFT deberá acumularse a la PTU a distribuir el año siguiente. Dado que se trata de una PTU determinada pero el trabajador no ejerció su derecho de cobro.


Sin embargo, la PTU no distribuida como efecto del límite establecido en la fracción VIII del artículo 127 no corresponde a una PTU no cobrada pues no se distribuyó ni se determinó el derecho de cobro a empleado alguno.


Así las cosas, para el tratamiento del remanente la empresa pudiera tomar alguna de las siguientes alternativas:

  • Darles el carácter de pasivo que se sumará al proceso de PTU del siguiente año,

  • Decretar dividendos sobre ella, por tratarse de una utilidad no repartida.

  • Conservar el espíritu de redistribución de la riqueza generada por la empresa y en retribución al esfuerzo de los colaboradores con base en el acuerdo determinado por la “Comisión Mixta de Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas” distribuirlo a los colabores.

El objetivo del presente artículo no constituye respuesta a consulta alguna ni tampoco la posición de nuestra firma por lo que la consideración e interpretación que el lector realice al respecto no es nuestra responsabilidad.


Si el lector requiriera asesoría profesional de nuestros abogados fiscalistas, habrá que analizar la situación específica para poder establecer la mejor alternativa.

 

Fecha de publicación: 10/08/2023


”En términos del artículo 89 del Código Fiscal de la Federación en vigor, el contenido de esta reproducción, exposición, presentación, programa o transmisión y/o los documentos y /o ejemplos utilizados para exponer el mismo, pueden expresar posiciones que no coincidan con los criterios de las autoridades fiscales o judiciales mexicanas. Esta reproducción o exposición no tiene la intención de y no podrá ser usada por persona alguna con el propósito de eludir (i) un impuesto, federal, local o municipal, o (ii) la imposición de sanciones fiscales en los Estados Unidos Mexicanos. Terán Rojas & Asociados no se hace responsable del uso o del criterio que cualquier usuario pudiese dar o tener derivado de la presente reproducción o exposición."


Asimismo, el expositor/autor responde por la originalidad y contenido de la obra frente a la empresa y por la invasión o afectación de derechos de tercero que pudieran ocasionarse, por lo que se obliga a sacar en paz y a salvo a la empresa y responder por los daños y/o perjuicios que se le ocasionen.

51 visualizaciones0 comentarios

Entradas recientes

Ver todo

Comments


bottom of page